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La ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES dispone de un archivo completo sobre legislación y otros temas muy interesantes, que se pueden consultar en su página. http://www.asanda.org/index.php?module=ContentExpress&func=display&ceid=7
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PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Es obligatorio asegurar a los perros?
Muchos propietarios optaron antes de la aparición de normativas
legales, por asegurar voluntariamente a su animal de compañía,
no deja de ser un integrante más de la familia, un ser vivo que
puede sufrir o provocar accidentes; hasta cierto punto es más
que lógico cubrirse las espaldas en la tenencia de un amigo tan
especial.
No sólo debemos tener un seguro porque la legislación existente
lo indique; no debemos tener un seguro para cubrir el mal
comportamiento de nuestro animal debido a nuestro poco esfuerzo
o dejadez; debemos tener un seguro para cubrir las pequeñas o
grandes incidencias que puedan surgir a lo largo y ancho de la
vida de nuestro mejor amigo.
Los dueños de las mascotas no son conscientes de la
responsabilidad civil que adquieren cuando compran una mascota.
No tienen noción de los riesgos que se corren hasta que sucede
lo inevitable. Entonces se entera que usted es el único
responsable frente a los daños o perjuicios que pudiera
ocasionar su perro a terceras personas o bienes ajenos. Siempre
es mejor prevenir y adelantarse a los hechos, contrate un seguro
para su perro, encuentre el que mejor se adapte a sus
necesidades y disfrute de su mascota.
| No es obligatorio contratar un seguro. A menos que su perro se encuentre dentro de los considerados como potencialmente peligrosos, donde será obligatorio la contratación de una póliza para cubrir una indemnización no inferior a 120.000. |
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Para los que residan en la Comunidad de Madrid o en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la legislación exige la obligación por
parte de los titulares de contratar un Seguro de Responsabilidad
Civil para todos los perros independientemente de su raza y
tamaño. Este Seguro no tiene una cobertura establecida y cubrirá
los daños que pueda ocasionar su perro a otras personas o
bienes.
Aunque su perro sea bueno y durante su convivencia en su hogar
jamás haya tenido una actitud agresiva, diariamente escuchamos
casos de mordeduras leves. Su perro puede provocar un accidente
o destrozos de bienes ajenos.
En cualquiera de estos casos la responsabilidad será del dueño
del perro independientemente si no es él quien en ese momento
llevará el perro. Tendrá que hacerse cargo de los daños y
enfrentar las medidas legales.
Por esta razón aun no siendo obligatorio es recomendable tener
un Seguro de Responsabilidad Civil. Los seguros para animales de
compañías suelen hacer cargo de las indemnizaciones por daños
provocados por el perro, asistencia legal, fianzas, etc. Como
también hay otros que incluyen gastos por asistencia
veterinaria, sacrificio o indemnización por fallecimiento.
Razas consideradas peligrosas.
| Se entiende por animal potencialmente peligroso, a los animales que por su naturaleza física, peso, tamaño, complexión, fuerza o mandíbula, puedan ser propensos de causar daños a las personas o al entorno. O simplemente los que por su temperamento agresivo den muestras o indicios de violencia. |
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Según el Real Decreto 287/2002, 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 287/2002, 22 de
marzo. Ver Ley completa
Son 8 las razas de perros potencialmente peligrosas:
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OTRAS RAZAS DE PERROS QUE PUEDE CONSIDERARSE POTENCIALMENTE PELIGROSOS POR TENER TODAS O LA MAYORÍA DE LAS CARACTERÍSTICAS DESCRITAS EN EL ANEXOII DEL Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:
• Bull Terrier
• Presa Canario
• Mastín Napolitano
• Bóxer
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o
la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80
centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso
superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho
y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas
arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y
extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente
largas formando un ángulo moderado.
Para prevenir posibles males se establece de carácter obligado
la contratación de un seguro de responsabilidad civil, proceder
a la identificación e inscripción del animal en el Ayuntamiento
más próximo a su domicilio y obtener una licencia administrativa
para la tenencia del animal.
Requisitos para obtener la
licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
son:
a) Ser mayor de edad.
b) Certificado de antecedentes penales.
c) No haber sido sancionado por infracciones relativas a
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Certificado médico: Disponer de capacidad física y
aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no
inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
Las compañías de seguro a la hora de asegurar mascotas son muy
arbitrarias y muchas veces razas que no están incluidas como
peligrosas son consideradas como tal. Es decir que cada compañía
tiene su propia lista en función a su experiencia verificados
por los siniestros registrados por las distintas razas.
Qué animales se pueden asegurar.
Los animales factibles de asegurar son los de especie canina o
felina de entre tres meses y nueve años de edad, destinados a
compañía o vigilancia a excepción de los destinados a la caza o
cualquier otro deporte, que estén censados e identificados por
el número de chapa, tatuaje o microchip y que cumplan el
calendario oficial de vacunaciones. Para la cobertura de
"Asistencia veterinaria por enfermedad", el límite de edad de
los animales asegurables es de 7 años.
Deberán cumplir en el caso de los perros con las vacunas de la
Leptopospirosis Moquillo Hepatitis (triple) Parvovirosis.
Y en el caso de los gatos: Rinotraqueitis, calicivirus,
panleucopenia felina y leucemia felina.
Documentos necesarios para
asegurar a su perro.
Es requisito indispensable aportar copia de la Cartilla
Sanitaria del animal y de su número de identificación: por
microchip, tatuaje o número de chapa.
En aquellas Comunidades Autónomas donde el microchip es
obligatorio, la única identificación válida para el seguro será
el número de microchip.
Para animales de valoración superior a 601,01 €, será
obligatoria la presentación de documentación acreditativa de la
misma: factura de compra o de adiestramiento, inscripción en
LOE, pedigrí, calificaciones obtenidas en concursos o
exposiciones, etc.
Hasta qué valoración se puede
asegurar un perro.
El límite de valoración admitido para el seguro es de 6.000
euros, siempre y cuando sea acreditado con la oportuna
documentación: Factura legal de compra, pedigrí, títulos y
calificaciones obtenidas en exposiciones o concursos,
certificado y factura correspondiente a adiestramiento especial.
Requisitos necesarios para la
inclusión de la Cobertura de Asistencia veterinaria por
enfermedad.
Para la contratación de la cobertura los perros y gatos deberán
estar identificados con microchip.
La Compañía solicitará al propietario del perro o gato aquella
documentación que acredite que el animal no presenta en el
momento de la contratación, ni ha presentado en el último año,
ninguna enfermedad.
En caso contrario no será posible la contratación de la citada
cobertura.
La cobertura contratada para el animal asegurado tiene
continuidad aún cuando el animal asegurado cumpla los 7 años de
edad.
Algunas compañías admiten la cobertura de daños de nuestro
animal dentro de la póliza del hogar.
Índice de coberturas generales
para su Mascota.
Accidentes.
En caso de que su animal sufra un accidente:
Abono de los gastos de asistencia veterinaria por accidente
(consultas, medicamentos, pruebas diagnósticas, intervenciones
quirúrgicas, etc.).
Indemnización del valor del animal por muerte o sacrificio.
Robo.
Indemnización del valor del animal por robo.
Extravío.
Reembolso de los gastos de inserción de anuncios en prensa o
radio.
Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por vejez o
enfermedad.
Abono de los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver.
Estancia en residencia canina por hospitalización del
asegurado.
Reembolso de los gastos de la estancia de su perro o gato en una
residencia o centro canino autorizado por este motivo.
Asistencia a concursos.
Ampliación de la cobertura de accidentes a la asistencia a
concursos y exposiciones caninas y/o felinas.
Asistencia Veterinaria por Enfermedad.
Abono de gastos de asistencia veterinaria por enfermedad (Gastos
de consulta, medicamentos inyectables, pruebas diagnósticas,
análisis de laboratorio, intervenciones quirúrgicas,
hospitalización y gastos de asistencia veterinaria a domicilio).
Existencia de hospitales y clínicas veterinarias concertadas
para esta cobertura.
Índice de coberturas generales
para el Propietario.
Responsabilidad Civil.
Responsabilidad del propietario por los daños que ocasione a
terceros su animal de compañía, hasta el máximo indemnizable que
aparezca en póliza.
Defensa Jurídica.
Se incluyen la defensa jurídica y las fianzas ante denuncias o
juicios que puedan producirse contra Usted como propietario de
su animal de compañía.
Consultorio telefónico.
Información sobre residencias caninas, hoteles que admiten
animales, sociedades protectoras, centros de adiestramiento,
criadores, celebración de exposiciones y concursos, y todo
aquello que pueda interesarle de sus mascotas.
Legislación tanto estatal como autonómica o local. Consultas
veterinarias sobre manejo, alimentación, vacunaciones, etc.




